La firma de los contratos a través de la voz

Hoy en día los sistemas de firma están avanzando a gran velocidad para adaptarse a la realidad digital que nos rodea, por ello, hay métodos que están adquiriendo cada vez más peso en la contratación a distancia. Uno de ellos es precisamente, la firma vocal.

Así lo explica María del Sagrario Bermúdez Ballesteros, profesora del Área de Derecho Civil en el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En primer lugar, debemos saber que la tecnología biométrica permite que la rúbrica vocal pueda quedar integrada en un documento electrónico del mismo modo que una firma manuscrita se incorpora a un documento en papel.

Según Mº del Sagrario, en los contratos celebrados a distancia, resulta esencial para la prestación de un consentimiento reflexivo y consciente por parte del consumidor, así como para la consiguiente validez del contrato rubricado por voz, la información previa al consentimiento que se le proporcione y la confirmación documental posterior.

Así pues, antes de que el consumidor preste el consentimiento mediante su voz, el empresario deberá haberle facilitado o puesto a su disposición “de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles” la información relativa a las características esenciales de los bienes y servicios, su identidad y datos de contacto, el precio, garantías, derecho de desistimiento, etc.

Además, el empresario debe facilitar igualmente al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación ha de incluir la información precontractual mencionada en el art. 97.1, si no se hubiera facilitado previamente en soporte duradero.

Por último, es relevante destacar que el documento PDF, resultado del proceso de firma por voz, deberá incluir no sólo la grabación de ésta sino los términos y condiciones del contrato celebrado.

Publicación Jurídica
Autora: María del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha
11.10.2019

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

También te puede interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.